El Consejo de Estado sacudió el tablero económico al suspender el aumento del 23,7 por ciento del salario mínimo para 2026, una medida cautelar en atención a 17 demandas contra el decreto gubernamental que ordenó dicha alza. Sin embargo, en el corto plazo, el bolsillo de los colombianos no sentirá un cambio inmediato.
El panorama general: el alto tribunal determinó que el Gobierno Petro no justificó técnicamente el incremento de un dígito por encima de la inflación (que cerró 2025 en 5,3 por ciento). Al fijar el mínimo en COP 1.750.905 sin consenso y sin una motivación suficientemente sustentada desde lo técnico, pese a la defensa del concepto de salario vital —señalado en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo, OIT—, el decreto quedó en la cuerda floja.
Por qué importa: a pesar de la suspensión, el efecto práctico inmediato es nulo.
- El Consejo de Estado dio un plazo de ocho días al Gobierno para expedir un nuevo decreto transitorio. Durante ese tiempo, se sigue pagando el salario de COP 1,7 millones, más el subsidio de transporte.
- Los trabajadores no tendrán que devolver dinero. Lo ya pagado en enero y febrero queda en firme.
Lo que dicen: el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) hizo un llamado para que las empresas, sea la que sea la decisión final del Consejo de Estado, para que sigan pagando el salario mínimo tal y como fue decretado en un principio por el gobierno
- “Más allá de las definiciones que se hagan durante los próximos días, hacemos un llamado a las empresas que en la medida de sus posibilidades hagan el mejor esfuerzo pro buscar mecanismos que permitan defender la posición de los trabajadores», dijo en su perfil de X.
- “Igualmente, hacemos un llamado a toda la sociedad para generar mecanismos que permitan buscar el minimizar los efectos inflacionarios, de desempleo, y de informalidad que generó la decisión equivocada del gobierno nacional”, añadió.
Otra voz: desde la Asociación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) —que agremia la mayor parte de las empresas del país, en especial las que pagan salario mínimo— se pidió celeridad al Gobierno para que cese lo que denominaron “incertidumbre jurídica”.
- “La economía real no puede operar en un limbo jurídico”, insistieron, a la vez que advirtieron que “si el ajuste se desborda frente a la capacidad de las empresas, el riesgo es de mayor informalidad, menor contratación y cierre de unidades productivas”.
Entre líneas: la decisión es más un tirón de orejas institucional que un alivio para la inflación. El Consejo de Estado busca sentar un precedente: el Gobierno no puede usar el salario mínimo de manera discrecional (o, como han señalado opositores, hacer política) sin cumplir con la Ley 278 de 1996, que exige ponderar la productividad y las metas de inflación del Banco de la República.
Lo que sigue: El Gobierno tiene una semana para presentar un nuevo decreto con una motivación técnica que convenza a los magistrados. Según expertos, deberá presentar la justificación técnica para sostener el alza de 23 por ciento ya realizada, siendo coherente con lo que ya ha defendido.
- “El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado”, indicó ese alto tribunal.
