Tras el fallo judicial que devolvió al Congreso de Estados Unidos la potestad sobre los gravámenes tributarios, los productores en Colombia entran en una ventana de 150 días (aproximadamente cinco meses) de incertidumbre legal donde la clasificación aduanera exacta será su única defensa contra los nuevos aranceles anunciados por el presidente Donald Trump.
La Corte Suprema de EE. UU. determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (Ieepa) permite regular el comercio, pero no autoriza al presidente a crear aranceles, ya que estos son considerados gravámenes de tipo tributario bajo competencia del Congreso.
- Según AmCham Colombia, desde las 12:00 a. m. del 24 de febrero de 2026, los aranceles adicionales basados en Ieepa dejaron de estar en vigor para mercancías ingresadas.
- Para compensar este vacío, Washington activó la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, imponiendo un recargo temporal del 10 por ciento ad valorem (impuesto basado en el valor de un bien) por un periodo de 150 días. Trump advirtió que ese porcentaje podría subir al 15 por ciento.
Por qué es importante: la transición no significa el fin de los aranceles, sino un cambio en su fundamento legal que exige mayor rigor técnico a las empresas colombianas.
- De acuerdo con AmCham Colombia, las exenciones no se basan en el nombre del producto, sino en su clasificación arancelaria en el Arancel Armonizado de EE. UU. (Anexo II).
- Analdex advierte que no habrá devoluciones automáticas de los aranceles pagados previamente bajo IEEPA; los reembolsos dependerán de procesos individuales de reliquidación y protestas aduaneras.
- La Oficina de Aduanas (CBP) informó que cualquier reembolso futuro se realizará exclusivamente de forma electrónica mediante la cámara de compensación automatizada (ACH).
Entre líneas: pese al fallo adverso, el presidente Trump aún puede imponer decisiones políticamente a su favor.
- El mandatario ha dicho que la Corte confirmó su capacidad para bloquear, embargar o restringir comercio bajo Ieepa, dado que el tribunal solo se pronunció específicamente sobre el punto arancelario, analizó Analdex.
- AmCham Colombia destaca que Trump ha advertido con aranceles “mucho más altos” a los países que intenten “jugar” con la decisión del Supremo.
El cuadro general: el fin de la vía rápida (Ieepa) obliga a la Casa Blanca a migrar hacia mecanismos más lentos y con mayores requisitos procedimentales.
- Siguen vigentes o en evaluación las Secciones 232 (seguridad nacional, que ya afecta acero y aluminio con un 50 por ciento a varios países), 301 (prácticas injustas) y 201 (salvaguardias).
- Analdex subrayó que el debate ahora no es si habrá aranceles, sino bajo qué base legal y con qué resistencia judicial se mantendrán en el tiempo.
Lo que sigue: los exportadores colombianos tienen hasta el 24 de julio de 2026 (fin del recargo de la Sección 122) para adaptarse.
- La naturaleza temporal de la Section 122 introduce un límite estructural que obliga a pensar en una segunda fase, advirtió Analdex
- El punto más importante para las empresas es que la exención no depende del “nombre” del producto, sino de la clasificación arancelaria correcta, explicó AmCham.
- Los exportadores deberán verificar con agentes aduaneros si los códigos de sus productos están en la lista de exclusiones del Anexo II.
- AmCham sugiere aprovechar estos cinco meses para construir el Caso Colombia y buscar diferenciarse ante Washington antes de que se implementen medidas permanentes o más selectivas.
