Aspecto de la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en Lima, Perú.
Aspecto de la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en Lima, Perú. Crédito: Divulgada / Comunidad Andina de Naciones

La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) declaró ilegales los aranceles recíprocos impuestos entre Ecuador y Colombia, exigiendo su desmonte total en un plazo de diez días hábiles para frenar una crisis que redujo el comercio bilateral en más del 70 por ciento.

Por qué importa: la disputa comercial, activa desde enero de 2026, ya acumula pérdidas superiores a USD 340 millones. La resolución de la CAN busca restablecer el flujo comercial de un corredor donde antes circulaban USD 5,5 millones diarios y proteger cerca de 400.000 empleos que dependen del intercambio entre ambas naciones.

El panorama general: el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, inició la escalada el 21 de enero de 2026 con un arancel del 30 por ciento, justificando la medida por la supuesta falta de cooperación de Bogotá en la lucha contra el narcotráfico.

  • La tasa aumentó progresivamente hasta alcanzar el 100 por ciento el 1 de mayo.
  • Colombia respondió con gravámenes de hasta el 75 por ciento aplicados a 191 productos ecuatorianos.
  • Las resoluciones 2581, 2582 y 2583 de la CAN determinan que estas acciones vulneran el Acuerdo de Cartagena y el Programa de Liberación Comercial del bloque.

Entre líneas: la presión del sector privado en el proceso resultó fundamental para el fallo.

  • La empresa Colombina presentó facturas que demostraron un incremento del 653,5 por ciento en los costos de nacionalización por contenedor, los cuales saltaron de USD 2.695,49 a USD 20.310,70.
  • Por su parte, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) probó que la tasa de seguridad ecuatoriana no correspondía a un servicio aduanero real, calificándola como una medida discriminatoria y arbitraria.

Lo que dicen:

  • Gustavo Petro, presidente de Colombia: “No tengo ningún problema en retirar los aranceles a productos del Ecuador en la misma forma y cronología como se pusieron”.
  • Javier Díaz Molina, presidente de Analdex: “La decisión de la Comunidad Andina ya no es solo una recomendación, sino una obligación para los países”.
  • Bruce Mac Master, presidente de la ANDI: “La decisión hace énfasis en el inmenso daño que se produce derivado de las medidas arbitrarias que afectan a los trabajadores, al sector empresarial y a los consumidores”.

Lo que viene: ambos gobiernos deben informar el cumplimiento de la orden antes del 18 de mayo.

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) intentó matizar el fallo calificándolo como una “resolución administrativa” y no una sentencia.
  • Expertos advierten que el documento es de cumplimiento obligatorio e inmediato.
  • Si Ecuador desacata la medida, enfrenta posibles sanciones comerciales y un eventual debate sobre su permanencia en el bloque regional.